La iniciativa busca modificar el Código Laboral para otorgar permiso laboral en favor de los trabajadores que se desempeñen como representante de una junta de vecinos. Moción pasó a la Comisión de Trabajo
La diputada de la bancada radical, Marcela Hernando, presentó una moción que busca regular la situación del trabajador que desempeña algún cargo de representación en una junta de vecinos, para que tenga el derecho a tres horas de ausencia en su trabajo remunerado y así cumplir con reuniones, asambleas o trámites administrativos que exige su cargo.
“Existe una cantidad de dirigentes vecinales que trabajan en otras empresas remuneradamente y que se ven obligados a excluirse del cumplimiento de las labores vecinales otorgadas por su condición –principalmente- cuando son convocados por las Municipalidades o asambleas. La idea es implementar un fuero que dé derecho hasta 3 horas para que puedan hacer sus respectivos trámites, y ante el cual los empleadores estarían obligados a otorgarles este derecho”, concluyó la diputada.
Fomento a la participación
En la moción presentada, la representante por la región de Antofagasta explicó y enfatizó el rol del Estado en cuanto a la participación ciudadana en la gestión pública y la responsabilidad que les corresponden -principalmente- a las organizaciones vecinales en la sociedad actual.
“No se ha evidenciado una preocupación real respecto del tema. Una solución que realmente atienda la importancia de dichas asociaciones debe necesariamente concretarse en herramientas jurídicas que compatibilicen el fomento a la participación en dichas organizaciones, con la excelencia y el buen desempeño profesional. Las juntas de vecinos tienen un rol innegable en nuestra democracia, son verdaderos focos de materialización de estándares democráticos, de forma tal que dichas organizaciones se convierten en verdaderos factores de conexión entre la sociedad civil y el Estado”, señala la moción parlamentaria.
Detalle
La propuesta de la diputada Hernando establece que todo trabajador dependiente que desempeñe adicionalmente el cargo de presidente, tesorero o secretario en una junta de vecinos, estará facultado de ausentarse durante su jornada laboral, hasta por un máximo de 3 horas semanales no acumulables, siempre que la salida del trabajador se vea motivada por la asistencia a una asamblea extraordinaria; representar a la organización en los casos que proceda, ya sea por llamado legal o estatutario; gestionar la solución de problemas o asuntos que afecten a la unidad vecinal, buscando el apoyo de organismos gubernamentales y privados para conseguir dichos fines.
La salida del trabajador que se vea motivada al amparo de una de las circunstancias anteriormente descritas, se entenderán computadas a la jornada laboral para todos los efectos legales. En cuanto al empleador, éste no podrá condicionar la contratación del trabajador, su permanencia o renovación de contrato, ya sea respecto al uso de las facultades que les confiere la presente ley, o al ejercicio de las funciones de presidente, tesorero o secretario de una junta de vecinos.
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