Empresas de regiones deben realizar proceso en la Región Metropolitana, lo que desincentiva la resolución de conflictos con compañías de mayor tamaño.
Un proyecto de ley que establece el domicilio legal de la micro o pequeña empresa como lugar de arbitraje para controversias legales presentó en la Cámara Baja la diputada Marcela Hernando (PRSD). La propuesta modifica la Ley 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, específicamente el artículo noveno, que establece el procedimiento a seguir cuando las partes acuerdan someter controversias a través de una cláusula arbitral.
Promesa de campaña
“Hoy día en un contrato cuando se firma entre dos privados se establece un tribunal arbitral. Generalmente es el más poderoso el que establece la sede o la residencia de ese tribunal en la ciudad donde ellos tienen su casa matriz”, explicó Hernando, quien pertenece a la Comisión de Zonas Extremas de la Cámara de Diputados. La legisladora por el Cuarto Distrito recordó que su iniciativa se enmarca en su promesa de campaña para mejorar las condiciones en las que operan las empresas de menor tamaño, que emplean a cerca del 70% de la fuerza laboral.
Descentralización
En la fundamentación del proyecto se establece la necesidad de avanzar en una política pública que potencie la capacidad productiva de las regiones, citando el informe de propuestas de la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización, que establece que el Gobierno y ambas ramas del Congreso Nacional deberían incorporar una “lógica descentralizadora” para cada proyecto de ley. “La idea de este proyecto entonces es que en aquellos contratos donde exista una PYME o una mipyme contratada por una empresa grande el tribunal arbitral se establezca en la sede o en la residencia de esa mipyme, con la intención de favorecer al más pequeño, que muchísimas veces ni si quiera demanda por lo que significa el establecer un juicio en otra ciudad que no es la que corresponde a su domicilio”, argumentó la parlamentaria radical.
Marco legal
La Legislación Chilena regula la materia de arbitraje en el Código Orgánico de Tribunales (COT), Título IX, y en el Código de Procedimiento Civil, Título VIII. En ellos se detallan las materias que cada tipo de arbitraje debe conocer, considerándose una manera efectiva de resolución de conflictos como antesala al sistema Judicial, ya que reduce el número de conflictos que los tribunales deben resolver.
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