“CREAMOS UN NUEVO DERECHO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES”

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5 de octubre de 2021


Proyecto de la congresista de la Región de Antofagasta, permite que familiares de trabajadores fallecidos por accidentes del trabajo o trayecto reciban una prestación equivalente a la indemnización por años de servicio.

Establecer un nuevo derecho laboral del que gozan hoy solo algunos trabajadores afiliados en sindicatos y que han hecho convenios especiales en la materia con el empleador, es el objetivo del proyecto de la diputada Marcela Hernando y que fue aprobado en la Cámara Baja, un  beneficio que será aplicable para los casos de muerte por accidentes del trabajo o de trayecto.

“Estamos creando un nuevo derecho y es que cuando una persona fallece por ocasión del trabajo, en algún accidente en la empresa o en el trayecto, reciba una compensación similar a la que se entrega por años de servicio y que se heredará a su familia”, señaló la diputada Hernando.

La congresista antofagastina dijo que “hoy lo único que existe, en el artículo 60 de la ley respectiva, es que los herederos o quienes se encargan del sepelio reciben las remuneraciones o derechos que se le adeudan y solamente para pagar los gastos del funeral, pero no se les paga las indemnizaciones por años de servicio, aunque las personas hayan trabajado muchísimos años en la empresa y hayan mostrado compromiso con esa empresa”.

La doctora Hernando valoró el apoyó transversal que tuvo el proyecto, “también por parte del Ministerio del trabajo y esperamos que en el Senado tenga una tramitación rápida como la tuvo acá en la Cámara de Diputados y que pueda convertirse en ley próximamente”.

Detalle

El texto se analizó sobre la base del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que rindió la diputada Marcela Hernando. Allí se da cuenta que, actualmente, en el Código del Trabajo se trata de igual manera los casos de trabajadores fallecidos por muerte natural y aquellos derivados de accidentes laborales o de trayecto. De tal modo, no distingue las causas a las cuales se atribuye dicho fallecimiento.

Además, sostiene que existe una discriminación entre trabajadores. Ello, debido a que esta indemnización por años de servicio, se cancela solo cuando se ha convenido previamente por las partes.

Al efecto, expresa que, si un trabajador pertenece a un sindicato y este, a través de un convenio colectivo, negoció incorporar en caso de fallecimiento el pago de la indemnización por años de servicio, se les pagará a los familiares. Sin embargo, de no existir dicho pacto, la indemnización por años de servicio no es pagada a los familiares sobrevivientes.

De esta forma, el texto, busca establecer una especie de herencia para la familia o para los herederos.

Normas legales 

En concreto, se especifica en la propuesta que el empleador deberá pagar una prestación equivalente a la indemnización por años de servicios que le hubiere correspondido al trabajador al aplicarse diversas disposiciones del Código del Trabajo.

En dicho marco, se cita a la norma atingentes a los despidos “por necesidades de la empresa” (art. 161). De igual modo, hace referencia a la que entrega una indemnización por años de servicio (art 163) y otras relativas a indemnizaciones por término de relación laboral y los procedimientos a seguir (art. 169 y 172).

En la misma línea, aplica otras reglamentaciones contempladas sobre este punto definidas en la Ley 19.7282 (art. 13). Acá, por ejemplo, se indica que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros. En ningún caso, se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación mencionada.

Como se indicó más arriba, el beneficio recaerá en los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Para esto, se aplicará el orden de precedencia establecido en el citado Código. Esto es: cónyuge o conviviente civil, los hijos y, finalmente, los padres del fallecido.

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